Accidente de circulación con animales, ¿quién tiene la Responsabilidad?

Este tema ha sido motivo de más de una conversación en los últimos días, lo que me ha animado a investigar cómo está el asunto a día de hoy y qué pasa tras la modificación de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Es más, hoy mismo se publica en el Diario de Noticias un artículo al respecto, a pesar de que no se aclara mucho la situación en la que se van a encontrar los conductores que se vean envueltos en este tipo de accidentes de tráfico.

Hasta la reforma de la Ley de Tráfico que entró en vigor en mayo del 2014, la responsabilidad de los daños ocasionados por los accidentes de tráfico con animales recaía: o bien en los Cotos de Caza o bien en las Administraciones Públicas que eran quienes tenían que velar por el buen estado de las vías públicas o incluso en las empresas concesionarias de Autopistas, que entre sus obligaciones también debían mantener en buen estado dichas vías de circulación. A raíz de esta reforma de la Ley de Tráfico, se contempla que los conductores serán responsables si atropellan a un animal de caza. Hasta ahora, en los accidentes de atropellos, el conductor sólo era responsable si había incumplido alguna de las normas de circulación. A partir de ahora, el conductor pasará a ser responsable en todos los casos, siempre que el siniestro no sea consecuencia de una acción colectiva de una especie de caza mayor y que se produzca en la misma jornada de la montería o en las 12 horas siguientes a la misma.

Eso a nivel estatal, pero en Navarra, debemos estar más atentos porque contamos con legislación específica en muchos ámbitos, y uno de ellos es en materia de Caza y Pesca. Aquí contamos con la competencia exclusiva para regular sobre ello y es aquí donde surgen los «problemas». Según la Ley Foral 17/2005 y el Decreto Foral 48/2007 y todas las modificaciones que hasta el día de hoy se han realizado, en Navarra, se establece la responsabilidad en  accidente de circulación con animales de la siguiente manera:

  • El conductor del vehículo accidentado, siempre que no haya adoptado las precauciones necesarias para evitar el atropello.
  • El titular del aprovechamiento cinegético (Cotos) o del terreno acotado (Ej: Ayuntamientos) en los casos en los que el accidente sea consecuencia de la negligencia en la gestión del terreno acotado o en la acción de cazar.
  • La Administración competente en materia de caza (Gob. Navarra), siempre que el accidente sea consecuencia de las disposiciones de ordenación del aprovechamiento cinegético.
  • El titular de la explotación de la vía pública (Ej:  Audenasa) en que se produzca el accidente, siempre y cuando esté motivado por la falta de conservación en relación con las medidas de protección frente a la invasión de la vía por animales, cuyo mantenimiento sea responsabilidad del titular de la explotación de la vía, o por ausencia de señalización adecuada de paso de fauna cinegética.

¿Pero qué pasa ahora si a nivel estatal la Ley de Tráfico otorga toda la responsabilidad al conductor y en Navarra no? ¿Qué ocurre con los accidentes de este tipo en Navarra?

Vamos a intentar explicarlo. Según el Gobierno de Navarra, se acoge a la modificación de la nueva Ley de Tráfico y a día de hoy está rechazando todas las reclamaciones administrativas que llegan a su conocimiento. Las rechazan indicando que la responsabilidad ha sido modificada en esta nueva Ley, trasladando al conductor toda la responsabilidad (salvo los casos indicados al principio del artículo). Pero como hemos indicado, en Navarra la Ley Foral de Caza y Pesca y sus modificaciones posteriores, en su art. 86 desarrolla unos niveles de responsabilidad los cuales a día de hoy el Ejecutivo está indicando que no los aplican.

Hay que decir también que en su momento se aprobó por el Gobierno de Navarra un Proyecto de Modificación de esta Ley Foral de Caza y Pesca donde se incluía un nuevo sistema de responsabilidad que para nada dejaba fuera la responsabilidad de la Administración y de los propios Cotos. Este Proyecto de Modificación a día de hoy no ha visto la luz.

Por tanto, la situación en Navarra es algo confusa, por un lado el Gobierno de Navarra está rechazando todas las Reclamaciones Administrativas que le llegan por esta circunstancia, no obstante, abogados especialistas en la materia, entendemos que en Navarra al contar con competencia exclusiva en materia de Caza y Pesca, y al existir una Ley Foral que detalla niveles de responsabilidad específicos, debe aplicarse esta normativa foral en lugar de la modificación de la Ley de Trafico Estatal. Esto obliga a que todas esas reclamaciones administrativas rechazadas por el Ejecutivo Foral sean llevadas ante los Tribunales, para que sean estos quienes dictaminen en última instancia de quién es la responsabilidad.

De hecho, en Navarra una Juez ya ha quitado la razón al Ejecutivo en un choque cerca del coto de Goñi. En esta sentencia se condena al Ayuntamiento de Goñi por el accidente de circulación, ya que se entiende que la colisión se debió a la falta de medidas de mantenimiento y protección de las vías.

¿Qué podemos hacer los conductores ante esta «inestabilidad» respecto a este tipo de accidentes? Vamos a poner un ejemplo:

Si circulas por la NA-4230 (Carretera de Lizaso) y tienes un accidente con un jabalí. El Gobierno de Navarra o el Coto de Caza que esté en las proximidades indicará que no es su responsabilidad y que recaerá la responsabilidad en ti como conductor según la Ley de Tráfico. Si se inicia una reclamación vía administrativa, el Gobierno de Navarra dirá que no es responsable, con lo que la única vía que nos queda es acudir a los Tribunales alegando que sigue vigente la Ley de Caza y Pesca con las responsabilidades indicadas antes, y esperar a que un Juez nos de la razón.

Como conductores, hay que tener en cuenta que a raíz de la modificación de la Ley de Tráfico, muchas Compañías de Seguros han incluido dentro de sus garantías la garantía que cubriría al conductor en caso de accidente de tráfico con especies cinegéticas. De este modo, en caso de accidente de circulación nuestra póliza de coche nos cubriría nuestra posible responsabilidad y los posibles daños ocasionados (hay que estar atentos a las garantías cubiertas en cada una de las compañías al respecto).

Por otro lado, tener claro que a día de hoy, a pesar de que el Gobierno de Navarra está rechazando los recursos administrativos, la vía judicial está abierta y en los próximos meses serán los Tribunales quienes sienten criterio al respecto y determinen que normativa debe prevalecer en este caso: la Estatal, o la Normativa Navarra en materia de Caza y Pesca.

Debemos tener en cuenta que en el resto de España nosotros seremos los responsables del siniestro, pero en Navarra, al existir dudas al respecto, de momento podremos reclamar a las Administraciones y a los Cotos su responsabilidad, hasta que los Tribunales sienten doctrina o se modifique la Ley Foral de Caza y Pesca al respecto de forma definitiva.


¿Pareja de hecho? ¿Qué pasa ahora con ellas?

Últimamente mucha gente me ha preguntado qué pasa con las parejas de hecho, qué es lo que ha cambiado desde la última reforma que se produjo a raíz de una Sentencia del Tribunal Constitucional que dejaba prácticamente vacío el contenido de la Ley de Parejas Estables hasta ahora vigente en Navarra.
Vamos a intentar arrojar algo de luz a la situación actual de todas las parejas de hecho que existen hoy en día en Navarra. No es algo fácil, pero vamos a intentarlo…

Con la Ley Foral 6/2000 para la Igualdad Jurídica de las Parejas Estables, lo que se pretendía es dotar de seguridad jurídica a todas aquellas parejas que no queriendo formalizar su relación mediante el matrimonio, sí que necesitaban que se regularan todos sus derechos y obligaciones. De ahí la publicación de esta Ley que intentaba equiparar su situación con la de un matrimonio. Por tanto, a partir de su publicación se podían constituir parejas de hecho toda pareja, con independencia de su orientación sexual, que hubiera convivido como mínimo durante 1 año de forma ininterrumpida o tuviera descendencia en común. De esta forma, si convivías con tu pareja 1 año de forma continuada, a ojos de la Ley constituías una pareja estable. No era necesario su inscripción en ningún registro, la Ley dejaba la posibilidad de inscribirse en un registro que cada Ayuntamiento podría abrirlo o no. La realidad es que casi todos los Ayuntamientos de Navarra contaban con el Registro de Parejas Estables. Pero como decimos no era un requisito indispensable para constituir una pareja de hecho.

Durante muchos años ha funcionado sin ningún problema, pero en el año 2013, una Sentencia del Tribunal Constitucional deja sin efecto la mayoría de los artículos de esta ley. Digo la mayoría, porque vacía de contenido los artículos referentes a: mantenimiento de casa y gastos comunes (cómo funciona económicamente la pareja); derechos de cualquier miembro de la pareja en caso de ruptura (pensión compensatoria); responsabilidad frente a terceros de las obligaciones de la pareja; guardia y custodia y régimen de visitas de los hijos en común; herencia; pensión de viudedad…

Como vemos hay un vacío de contenido muy importante en la Ley. Es cierto que la jurisprudencia ha ido dando a las parejas de hecho soluciones hasta ahora en estos puntos pero, ¿qué pasa ahora? ¿qué hacemos si no hay apenas regulación al respecto? Una de las soluciones que han buscado parte de estas parejas ha sido el casarse; pero no es la única solución, y la ley aboca a que todos los aspectos mencionados anteriormente, se pueden regular mediante documentos tanto privados como públicos (ante notario) que regulen todos los aspectos de la vida diaria.

A día de hoy las parejas de hecho se ven obligadas a plantearse cómo van a pagar las cuentas de la casa; qué pasa en caso de ruptura; qué se quiere dejar al otro en caso de fallecimiento, etc. Y plasmarlo en un documento tanto público como privado y de esta forma regular estos puntos. O bien a contraer matrimonio. De lo contrario, puede haber problemas en las rupturas; a la hora de cobrar pensiones o incluso herencias.

Es un tema que provoca mucha controversia… Y hay quien pide una nueva regulació para Navarra o incluso un única regulación estatal. ¿Cómo lo veis vosotros? ¿Cuál es vuestra situación?