¿Puedo ir en coche acompañado? ¿Y a hacer la compra? ¿Al médico? Coronavirus y nuestra vida diaria

Cada día se suceden miles y miles de noticias sobre cómo nos está afectando este virus que está poniendo patas arriba todo lo que conocíamos hasta ahora.

A partir de mañana, entra en vigor una modificación del RD 463/2020 que es el que está condicionando a día de hoy nuestra vida diaria. En esta modificación se especifica claramente que:» durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente,  salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada». (Artículo 7.1.)

¿Qué implica? Que todas las actividades que realicemos en el exterior (las que se nos permiten) debemos realizarlas de manera individual salvo que vayamos acompañados de menores, discapacitados, mayores…

¿Puedo ir a la compra acompañad@ de mi hij@? Parece ser que es posible. Aunque es probable que nos paren y nos pregunten si no tenemos con quien dejarlos. Se recomienda realizar esta actividad de manera individual y claro, respetando siempre las recomendaciones sanitarias que se realizan.
¿Puedo acompañar a mi herman@ al médico? NO, salvo que sea causa justiciada de fuerza mayor o sea una persona mayor.
¿Puedo ir a echar gasolina acompañad@ de mi familia y así nos damos una vuelta? NO. Además nos podrán multar.
¿Puedo compartir coche para ir a trabajar? Tampoco está permitido.

Estas son algunas cuestiones que van surgiendo en el día a día al respecto.

No es que se estén endureciendo más las medidas ya tomadas, sino que se están modificando las ya acordadas debido a la «picaresca» que se está observando en los últimos días.

CUIDADO!! Si incumplimos lo establecido en este Real Decreto, nos podrán multar.

Ánimo a tod@s!!

 


Coronavirus y mi Régimen de Visitas y Custodia

No voy a repetir que estamos ante una situación excepcional, de la cual estamos aprendiendo día a día, y sobre la que no tenemos ningún precedente. A tod@s nos está afectando en todas las esferas de nuestras vidas, pero muchas familias están inmersas en numerosas dudas sobre cómo actuar en estos tiempos, ¿qué pasa si tengo Custodia Compartida?, ¿Qué pasa con mi Régimen de Visitas?,  ¿me pueden multar si voy a llevar o recoger a mis hijos?

A última hora de esta mañana, nos ha llegado comunicación de la Junta de Jueces de Familia y violencia de género de Pamplona, la unificación de criterios y establecimiento de recomendaciones en ésta situación en la que nos vemos inmersos.

Según este comunicado, dan una serie de pautas respecto a las entregas y recogidas de los menores en estos próximos días, gestión de los regímenes de guardia y custodia, etc. Pasamos a enumerarlos:

  1. Debemos cumplir las resoluciones judiciales, adecuándolas a la situación que estamos viviendo.
  2. Estas recomendaciones son en caso de que NO haya acuerdo entre los progenitores. (Es importante, esto sería en caso de que NO exista acuerdo entre ambos).
  3. En caso de Custodia Compartida:  se debe efectuar los cambios en las fechas señaladas, siempre realizándolo de la forma en la que el menor sea expuesto lo mínimo posible.
  4. Se mantienen las visitas de fines de semana tanto en custodia compartida como en custodia individual, exista o no pernocta.
  5. Se suspenden las visitas intersemanales SIN PERNOCTA, tanto en custodia compartida como en custodia individual, por suponer una exposición innecesaria del menor debido a su brevedad. Sin perjuicio de que una vez se normalice la situación, pues en cada caso acordarse la compensación de estos días.
  6. Las visitas intersemanales con pernocta deben llevarse a cabo en sus propios términos.
  7. Se suspenden las visitas tuteadas en los Puntos de Encuentro Familiar.

Se recomienda llevar copia de la resolución correspondiente en los desplazamientos para el cumplimiento de lo establecido en estos casos, para su exhibición si fuera necesario. Por tanto, ¿nos pueden multar cuando estamos realizando estos desplazamientos? Debemos ser cautos al dar respuesta, pero se entiende que no, dado que estamos realizando el desplazamiento para el cumplimiento de la resolución judicial y en aras a interés superior del menor.

Con todo ello, es necesario indicar que debemos velar por el interés superior de los menores, siendo siempre acordes con la situación que estamos viviendo.

Estamos ante una situación nueva para todos los ciudadanos y nos estamos adaptando a ello. Debemos tener paciencia con los acontecimientos que estamos viviendo y siempre ser consecuentes con las resoluciones que dispongamos respecto a todo lo que implique a los menores.

Desde Hinode, estamos a disposición de quien lo necesite a través de teléfono, correo electrónico e incluso videoconferencia para resolver cualquier duda que pueda existir al respecto.