¿Problemas familiares en el confinamiento?

Tras estos días de confinamiento que estamos y hemos vivido, puede ser que tu situación familiar ya no sea la misma que antes.
Desde Hinode queremos ofrecerte la posibilidad de buscar una solución a toda esa problemática que haya surgido en estos días en la convivencia.
Nos ponemos en marcha con todas las garantías de seguridad para mantener la salud de toda la gente que acuda en busca de soluciones.
Expertos en Derecho de Familia (Separación, Divorcio, Medidas, Custodia, Régimen de Visitas, Pensión de Alimentos) y distintas áreas jurídicas (Tramitación de Herencias, Escrituras, Extinción de Condominio, Impagos, Negociación de Deuda, etc).


¿Puedo ir en coche acompañado? ¿Y a hacer la compra? ¿Al médico? Coronavirus y nuestra vida diaria

Cada día se suceden miles y miles de noticias sobre cómo nos está afectando este virus que está poniendo patas arriba todo lo que conocíamos hasta ahora.

A partir de mañana, entra en vigor una modificación del RD 463/2020 que es el que está condicionando a día de hoy nuestra vida diaria. En esta modificación se especifica claramente que:» durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente,  salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada». (Artículo 7.1.)

¿Qué implica? Que todas las actividades que realicemos en el exterior (las que se nos permiten) debemos realizarlas de manera individual salvo que vayamos acompañados de menores, discapacitados, mayores…

¿Puedo ir a la compra acompañad@ de mi hij@? Parece ser que es posible. Aunque es probable que nos paren y nos pregunten si no tenemos con quien dejarlos. Se recomienda realizar esta actividad de manera individual y claro, respetando siempre las recomendaciones sanitarias que se realizan.
¿Puedo acompañar a mi herman@ al médico? NO, salvo que sea causa justiciada de fuerza mayor o sea una persona mayor.
¿Puedo ir a echar gasolina acompañad@ de mi familia y así nos damos una vuelta? NO. Además nos podrán multar.
¿Puedo compartir coche para ir a trabajar? Tampoco está permitido.

Estas son algunas cuestiones que van surgiendo en el día a día al respecto.

No es que se estén endureciendo más las medidas ya tomadas, sino que se están modificando las ya acordadas debido a la «picaresca» que se está observando en los últimos días.

CUIDADO!! Si incumplimos lo establecido en este Real Decreto, nos podrán multar.

Ánimo a tod@s!!

 


Coronavirus y mi Régimen de Visitas y Custodia

No voy a repetir que estamos ante una situación excepcional, de la cual estamos aprendiendo día a día, y sobre la que no tenemos ningún precedente. A tod@s nos está afectando en todas las esferas de nuestras vidas, pero muchas familias están inmersas en numerosas dudas sobre cómo actuar en estos tiempos, ¿qué pasa si tengo Custodia Compartida?, ¿Qué pasa con mi Régimen de Visitas?,  ¿me pueden multar si voy a llevar o recoger a mis hijos?

A última hora de esta mañana, nos ha llegado comunicación de la Junta de Jueces de Familia y violencia de género de Pamplona, la unificación de criterios y establecimiento de recomendaciones en ésta situación en la que nos vemos inmersos.

Según este comunicado, dan una serie de pautas respecto a las entregas y recogidas de los menores en estos próximos días, gestión de los regímenes de guardia y custodia, etc. Pasamos a enumerarlos:

  1. Debemos cumplir las resoluciones judiciales, adecuándolas a la situación que estamos viviendo.
  2. Estas recomendaciones son en caso de que NO haya acuerdo entre los progenitores. (Es importante, esto sería en caso de que NO exista acuerdo entre ambos).
  3. En caso de Custodia Compartida:  se debe efectuar los cambios en las fechas señaladas, siempre realizándolo de la forma en la que el menor sea expuesto lo mínimo posible.
  4. Se mantienen las visitas de fines de semana tanto en custodia compartida como en custodia individual, exista o no pernocta.
  5. Se suspenden las visitas intersemanales SIN PERNOCTA, tanto en custodia compartida como en custodia individual, por suponer una exposición innecesaria del menor debido a su brevedad. Sin perjuicio de que una vez se normalice la situación, pues en cada caso acordarse la compensación de estos días.
  6. Las visitas intersemanales con pernocta deben llevarse a cabo en sus propios términos.
  7. Se suspenden las visitas tuteadas en los Puntos de Encuentro Familiar.

Se recomienda llevar copia de la resolución correspondiente en los desplazamientos para el cumplimiento de lo establecido en estos casos, para su exhibición si fuera necesario. Por tanto, ¿nos pueden multar cuando estamos realizando estos desplazamientos? Debemos ser cautos al dar respuesta, pero se entiende que no, dado que estamos realizando el desplazamiento para el cumplimiento de la resolución judicial y en aras a interés superior del menor.

Con todo ello, es necesario indicar que debemos velar por el interés superior de los menores, siendo siempre acordes con la situación que estamos viviendo.

Estamos ante una situación nueva para todos los ciudadanos y nos estamos adaptando a ello. Debemos tener paciencia con los acontecimientos que estamos viviendo y siempre ser consecuentes con las resoluciones que dispongamos respecto a todo lo que implique a los menores.

Desde Hinode, estamos a disposición de quien lo necesite a través de teléfono, correo electrónico e incluso videoconferencia para resolver cualquier duda que pueda existir al respecto.


El Fantasma de las Navidades Futuras

«Coaching&Mediación»

Como cada año, llegan las Navidades, fechas tan señaladas y queridas para unos, como tan odiadas y detestadas para otros. ¿En qué lado te posicionas?

Cuando se acercan estas fechas, parece que todo el mundo está inmerso de forma “obligatoria” en un mar de felicidad, paz, armonía… Parece ser que si no nos planteamos buenos propósitos para el año nuevo, si no hacemos balance de lo que nos ha pasado durante éste año, y si no damos las gracias por lo que tenemos (o por lo que no tenemos) no estamos inmersos en el verdadero espíritu navideño. ¿Pero qué pasa con el espíritu navideño? ¿Acaso es como una gripe que viene, se queda unos días y luego se marcha? Reflexiones que probablemente muchos de vosotros os hagáis durante éstos días, y más si vuestra situación familiar no es la idílica y la que se ve en todos los anuncios de televisión… cenas en familia, caras sonrientes, todo felicidad, paz y amor.

¿Pero qué pasa en esas familias que están inmersas en un conflicto de pareja? ¿Qué pasa si unas navidades no sabemos qué hacer con nuestra vida en pareja? Si no sabemos si estamos a punto de separarnos, de seguir juntos o de hacernos un jersey de ganchillo y olvidarnos de todo lo que nos rodea?

Si estás en esta situación, probablemente lo único en lo que estás pensando es que en los días señalados vas a tener que estar con tu pareja, con la que la relación es una eterna discusión, y además rodeados de familiares. Porque los días en los que “toque” acudir a tu casa probablemente te encuentres más cómod@, más arropad@, más en tu lugar de confort, ya sepa alguien de tu familia vuestra situación o no. Es inevitable que en estas situaciones, cuando estamos con “los nuestros” nos sintamos más acogidos y  reconfortados, más protegidos… hayamos tomado la decisión de contar por lo que estamos pasando o no. Pero ¿qué pasa cuando nos “toca” ir a casa de nuestra pareja? Probablemente un sudor frío recorra tu espalda pensando en que tienes que poner buena cara y sonreír hasta tener agujetas al día siguiente, disimular la discusión que acabáis de tener en el coche porque no te apetece ir y fingir que no pasa nada, que todo es paz y armonía.  Esto es el comienzo de una guerra sin cuartel donde si tu relación de pareja está en horas bajas, puede que veáis el precipicio cada vez más cerca y lo que se supone que debe ser amor y paz, se convierta en desesperación y discusiones.

Pero, ¿hay algo que podáis hacer para intentar que esto no mine más vuestra relación de pareja? Vamos a arrojar algo de luz sobre este asunto, sí si que hay algo que podáis hacer para que estas fechas no os supongan un punto y a parte o un punto de inflexión en vuestra relación de pareja. No estoy diciendo que vaya a ser coser y cantar, pero sí que podéis seguir una serie de estrategias para que estas fechas no sean una auténtica guerra de pareja.

Lo primero que tenéis que tener en cuenta, que en la relación de pareja únicamente caben dos personas, vosotros dos. No voy a decir que es lo más sano decidir entre los dos, o no tener en cuenta la opinión de vuestros familiares (si están al corriente), pero sí que es cierto que vuestra relación de pareja la comenzasteis los dos, la construís lo dos, y las decisiones las tomáis entre los dos. Tomaros unos días para decidir qué os conviene, muchas veces decidir pasar estas fiestas por separado puede ayudaros a tomar perspectiva de vuestra situación. Ojo, no estoy diciendo que os separéis o que esto es lo mejor, sino que si veis que es una solución para vuestra situación adelante, es vuestra decisión y vuestra relación, los únicos responsables sois vosotros dos.

¿Y si decidimos marcharnos fuera y pasar estas fechas fuera del ambiente familiar? Puede ser otra buena solución, tomaros unos días, salir ambos de vuestra zona de confort y descubrir algún sitio nuevo para ambos puede dar a vuestra relación de pareja un balón de oxigeno que de otra forma no lo tendríais.

¿Y si lo que nos conviene es pasar estas fechas cada uno con su familia? ¿Cómo nos enfrentamos a esto? ¿Qué dirán cada una de nuestras familias? Este puede ser un momento incómodo, para las familias ya está claro que algo pasa, queda al descubierto vuestra situación. Lo más positivo para vosotros será explicarlo con la mayor naturalidad posible, tened claro que el momento incómodo será sólo al principio, explicad o decid sólo lo que ambos decidáis contar y con la mayor claridad posible exponerlo y si alguien os cuestiona, recordad que lo esperado es comprensión y no reproche.

Decidáis lo que decidáis tener en cuenta que quien está viviendo esa situación sois vosotros, única y exclusivamente vosotros, y que todas las decisiones que toméis a quien va a repercutir es a vosotros. Los demás podrán aconsejar o deciros cómo actuarían ellos, pero la realidad es que no son ellos quienes lo están viviendo. Y en caso de que les haya ocurrido, recordar que puede que lo que les haya servido a ellos no os sirva a vosotros. Cada pareja es única, y cada pareja cuenta con sus propias “reglas” de convivencia.


Ante un Divorcio, qué compensa más: ¿»sacarnos los cuartos» o «ir de común acuerdo»?

Puede ser algo cultural, puede ser derivado de la costumbre, o puede tener mil y una explicaciones. Lo que es algo común en muchas parejas que deciden separarse es “sacarle los cuartos” a la otra parte. Y siempre surge una pregunta: ¿Por qué? ¿Cómo puede ser que dos personas que se han querido, que han formado una pareja, y que se han podido casar o no, e incluso han tenido hijos o se lo han plantado, al cabo de un tiempo quieran tirarse los trastos a la cabeza?

Estas y otras muchas preguntas me las planteo casi a diario en mi despacho. Son muchas las parejas con las que he tenido contacto; ya sean parejas de hecho o parejas que están casadas, que llega un momento en su relación en el que se plantean a dónde van; qué les ha llevado a pasar por un bache; qué ha cambiado, etc, y deciden poner fin a la relación.

Nunca pregunto quién es el culpable, está claro que cuando una relación se rompe siempre, aunque esté muy escondida, hay una explicación, pero en el mundo del Derecho, y en el Derecho Matrimonial, a día de hoy, las razones de la ruptura no importan para llegar al fin de disolución de la pareja.

Sí que es cierto, que puede que en la primera reunión se pase de puntillas, en la segunda se trate más profundamente, o que sin tapujos en la primera reunión se plasmen los motivos exactos de la ruptura, pero a pesar de que “sacarlo afuera” es sano emocionalmente, expresarlo en voz alta, y trasladarlo a una tercera persona en la que el cliente ha puesto toda su confianza para solucionar esa situación, en realidad a la hora de la verdad, los motivos casi nunca son necesarios expresarlos ante el Juzgado. Y si no son necesarios, ¿por qué nos valemos de la razón de la ruptura para hacer daño a la otra parte?

Es algo recurrente en mi día a día laboral, y es claramente y es humanamente comprensible el torrente de emociones y sentimientos con los que el cliente nos traslada la situación que está viviendo. Es comprensible ese dolor inexplicable, no duele ninguna parte del cuerpo en general, pero duele todo, duele el alma; es comprensible la sensación de ser la parte engañada, ser la parte “tonta” de la pareja en ese momento; es habitual que se hable de decepción, de incredulidad; la sensación de que se esté viviendo una realidad que no corresponde, que no va en ese momento con él o ella; que le supera, incluso sentimiento de odio; un despecho.

Nos enfrentamos ante un maremágnum de sensaciones y sentimientos que muchas veces ellos mismos no saben cómo expresar y con qué palabra describir cada uno de esos momentos que están viviendo, y muchas veces se entremezclan entre sí. Todo eso es comprensible.

¿Pero que pasa por dentro de esas personas, para que en un corto espacio de tiempo, a pesar de tener esa decepción, esos sentimientos, se pase del amor a un odio enconado y esa necesidad de sangrar a la otra parte? Como he indicado antes, puede ser cultural, puede ser una reacción humana totalmente explicable y totalmente entendible, pero quiero ir más allá. Quiero plantear una pregunta: ¿acaso sirve de algo?

Me explico: el poder “sacarle hasta la entretela” (expresión muy común en estos casos), ¿nos hace bien? ¿nos ayuda a paliar esos sentimientos? Muchas veces se intenta creer que sacando el máximo beneficio, haciendo el máximo daño a la parte que creemos responsable (o es la responsable) de la ruptura, va a mitigar ese dolor y esa rabia en la que se está inmersa, y en la mayoría de los casos no se mitiga, no se acaba, y no se aplaca. Simplemente lo que se ha hecho es “ponerle un precio” a esos sentimientos. El dolor emocional y el daño y el sentimiento de despecho sigue ahí.

Como profesional que lidia diariamente con este tipo de situaciones, me gusta dejar claro a mis clientes que es normal todos esos sentimientos, y que hay que pasar un período de duelo en la ruptura de pareja que es normal y que es sana para seguir adelante. Que es recomendable intentar llegar a un acuerdo y repartir lo que exista en común, repartir de forma equitativa y que cada uno se quede con lo que le pertenece; es una forma más sana emocionalmente, más rápida y más económica de poner fin a una situación que es dolorosa y ambas partes sufren (tanto el que decide poner fin, como el que recibe la noticia del fin). Ahora bien, si no se llega a un acuerdo, habrá que ir a lo contencioso y pelear por lo que pertenece a cada uno e ir al cumplimiento de lo legalmente establecido sin ninguna contemplación.

Pero debemos tener claro y es recomendable que quede claro que: El duelo emocional lleva su camino, y la ruptura económica lleva el suyo propio. Ambos son paralelos, pero como profesionales hay que ayudar a que no se mezclen o ayudar a separarlos. Mantener la cabeza fría en estas situaciones es difícil, pero con ayuda es posible conseguirlo. Es posible y el coste emocional es mucho menor y mucho más llevadero que emprender una guerra sin cuartel y muchas veces sin trinchera.

Esto es lo recomendable, ahora bien, no es lo normal. Y si tenemos entre manos un asunto peliagudo, vamos a la guerra, siempre teniendo en cuenta que es la vida de dos personas, y los sentimientos de ambos lo que está en juego.


Accidente de circulación con animales, ¿quién tiene la Responsabilidad?

Este tema ha sido motivo de más de una conversación en los últimos días, lo que me ha animado a investigar cómo está el asunto a día de hoy y qué pasa tras la modificación de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Es más, hoy mismo se publica en el Diario de Noticias un artículo al respecto, a pesar de que no se aclara mucho la situación en la que se van a encontrar los conductores que se vean envueltos en este tipo de accidentes de tráfico.

Hasta la reforma de la Ley de Tráfico que entró en vigor en mayo del 2014, la responsabilidad de los daños ocasionados por los accidentes de tráfico con animales recaía: o bien en los Cotos de Caza o bien en las Administraciones Públicas que eran quienes tenían que velar por el buen estado de las vías públicas o incluso en las empresas concesionarias de Autopistas, que entre sus obligaciones también debían mantener en buen estado dichas vías de circulación. A raíz de esta reforma de la Ley de Tráfico, se contempla que los conductores serán responsables si atropellan a un animal de caza. Hasta ahora, en los accidentes de atropellos, el conductor sólo era responsable si había incumplido alguna de las normas de circulación. A partir de ahora, el conductor pasará a ser responsable en todos los casos, siempre que el siniestro no sea consecuencia de una acción colectiva de una especie de caza mayor y que se produzca en la misma jornada de la montería o en las 12 horas siguientes a la misma.

Eso a nivel estatal, pero en Navarra, debemos estar más atentos porque contamos con legislación específica en muchos ámbitos, y uno de ellos es en materia de Caza y Pesca. Aquí contamos con la competencia exclusiva para regular sobre ello y es aquí donde surgen los «problemas». Según la Ley Foral 17/2005 y el Decreto Foral 48/2007 y todas las modificaciones que hasta el día de hoy se han realizado, en Navarra, se establece la responsabilidad en  accidente de circulación con animales de la siguiente manera:

  • El conductor del vehículo accidentado, siempre que no haya adoptado las precauciones necesarias para evitar el atropello.
  • El titular del aprovechamiento cinegético (Cotos) o del terreno acotado (Ej: Ayuntamientos) en los casos en los que el accidente sea consecuencia de la negligencia en la gestión del terreno acotado o en la acción de cazar.
  • La Administración competente en materia de caza (Gob. Navarra), siempre que el accidente sea consecuencia de las disposiciones de ordenación del aprovechamiento cinegético.
  • El titular de la explotación de la vía pública (Ej:  Audenasa) en que se produzca el accidente, siempre y cuando esté motivado por la falta de conservación en relación con las medidas de protección frente a la invasión de la vía por animales, cuyo mantenimiento sea responsabilidad del titular de la explotación de la vía, o por ausencia de señalización adecuada de paso de fauna cinegética.

¿Pero qué pasa ahora si a nivel estatal la Ley de Tráfico otorga toda la responsabilidad al conductor y en Navarra no? ¿Qué ocurre con los accidentes de este tipo en Navarra?

Vamos a intentar explicarlo. Según el Gobierno de Navarra, se acoge a la modificación de la nueva Ley de Tráfico y a día de hoy está rechazando todas las reclamaciones administrativas que llegan a su conocimiento. Las rechazan indicando que la responsabilidad ha sido modificada en esta nueva Ley, trasladando al conductor toda la responsabilidad (salvo los casos indicados al principio del artículo). Pero como hemos indicado, en Navarra la Ley Foral de Caza y Pesca y sus modificaciones posteriores, en su art. 86 desarrolla unos niveles de responsabilidad los cuales a día de hoy el Ejecutivo está indicando que no los aplican.

Hay que decir también que en su momento se aprobó por el Gobierno de Navarra un Proyecto de Modificación de esta Ley Foral de Caza y Pesca donde se incluía un nuevo sistema de responsabilidad que para nada dejaba fuera la responsabilidad de la Administración y de los propios Cotos. Este Proyecto de Modificación a día de hoy no ha visto la luz.

Por tanto, la situación en Navarra es algo confusa, por un lado el Gobierno de Navarra está rechazando todas las Reclamaciones Administrativas que le llegan por esta circunstancia, no obstante, abogados especialistas en la materia, entendemos que en Navarra al contar con competencia exclusiva en materia de Caza y Pesca, y al existir una Ley Foral que detalla niveles de responsabilidad específicos, debe aplicarse esta normativa foral en lugar de la modificación de la Ley de Trafico Estatal. Esto obliga a que todas esas reclamaciones administrativas rechazadas por el Ejecutivo Foral sean llevadas ante los Tribunales, para que sean estos quienes dictaminen en última instancia de quién es la responsabilidad.

De hecho, en Navarra una Juez ya ha quitado la razón al Ejecutivo en un choque cerca del coto de Goñi. En esta sentencia se condena al Ayuntamiento de Goñi por el accidente de circulación, ya que se entiende que la colisión se debió a la falta de medidas de mantenimiento y protección de las vías.

¿Qué podemos hacer los conductores ante esta «inestabilidad» respecto a este tipo de accidentes? Vamos a poner un ejemplo:

Si circulas por la NA-4230 (Carretera de Lizaso) y tienes un accidente con un jabalí. El Gobierno de Navarra o el Coto de Caza que esté en las proximidades indicará que no es su responsabilidad y que recaerá la responsabilidad en ti como conductor según la Ley de Tráfico. Si se inicia una reclamación vía administrativa, el Gobierno de Navarra dirá que no es responsable, con lo que la única vía que nos queda es acudir a los Tribunales alegando que sigue vigente la Ley de Caza y Pesca con las responsabilidades indicadas antes, y esperar a que un Juez nos de la razón.

Como conductores, hay que tener en cuenta que a raíz de la modificación de la Ley de Tráfico, muchas Compañías de Seguros han incluido dentro de sus garantías la garantía que cubriría al conductor en caso de accidente de tráfico con especies cinegéticas. De este modo, en caso de accidente de circulación nuestra póliza de coche nos cubriría nuestra posible responsabilidad y los posibles daños ocasionados (hay que estar atentos a las garantías cubiertas en cada una de las compañías al respecto).

Por otro lado, tener claro que a día de hoy, a pesar de que el Gobierno de Navarra está rechazando los recursos administrativos, la vía judicial está abierta y en los próximos meses serán los Tribunales quienes sienten criterio al respecto y determinen que normativa debe prevalecer en este caso: la Estatal, o la Normativa Navarra en materia de Caza y Pesca.

Debemos tener en cuenta que en el resto de España nosotros seremos los responsables del siniestro, pero en Navarra, al existir dudas al respecto, de momento podremos reclamar a las Administraciones y a los Cotos su responsabilidad, hasta que los Tribunales sienten doctrina o se modifique la Ley Foral de Caza y Pesca al respecto de forma definitiva.


¿Pareja de hecho? ¿Qué pasa ahora con ellas?

Últimamente mucha gente me ha preguntado qué pasa con las parejas de hecho, qué es lo que ha cambiado desde la última reforma que se produjo a raíz de una Sentencia del Tribunal Constitucional que dejaba prácticamente vacío el contenido de la Ley de Parejas Estables hasta ahora vigente en Navarra.
Vamos a intentar arrojar algo de luz a la situación actual de todas las parejas de hecho que existen hoy en día en Navarra. No es algo fácil, pero vamos a intentarlo…

Con la Ley Foral 6/2000 para la Igualdad Jurídica de las Parejas Estables, lo que se pretendía es dotar de seguridad jurídica a todas aquellas parejas que no queriendo formalizar su relación mediante el matrimonio, sí que necesitaban que se regularan todos sus derechos y obligaciones. De ahí la publicación de esta Ley que intentaba equiparar su situación con la de un matrimonio. Por tanto, a partir de su publicación se podían constituir parejas de hecho toda pareja, con independencia de su orientación sexual, que hubiera convivido como mínimo durante 1 año de forma ininterrumpida o tuviera descendencia en común. De esta forma, si convivías con tu pareja 1 año de forma continuada, a ojos de la Ley constituías una pareja estable. No era necesario su inscripción en ningún registro, la Ley dejaba la posibilidad de inscribirse en un registro que cada Ayuntamiento podría abrirlo o no. La realidad es que casi todos los Ayuntamientos de Navarra contaban con el Registro de Parejas Estables. Pero como decimos no era un requisito indispensable para constituir una pareja de hecho.

Durante muchos años ha funcionado sin ningún problema, pero en el año 2013, una Sentencia del Tribunal Constitucional deja sin efecto la mayoría de los artículos de esta ley. Digo la mayoría, porque vacía de contenido los artículos referentes a: mantenimiento de casa y gastos comunes (cómo funciona económicamente la pareja); derechos de cualquier miembro de la pareja en caso de ruptura (pensión compensatoria); responsabilidad frente a terceros de las obligaciones de la pareja; guardia y custodia y régimen de visitas de los hijos en común; herencia; pensión de viudedad…

Como vemos hay un vacío de contenido muy importante en la Ley. Es cierto que la jurisprudencia ha ido dando a las parejas de hecho soluciones hasta ahora en estos puntos pero, ¿qué pasa ahora? ¿qué hacemos si no hay apenas regulación al respecto? Una de las soluciones que han buscado parte de estas parejas ha sido el casarse; pero no es la única solución, y la ley aboca a que todos los aspectos mencionados anteriormente, se pueden regular mediante documentos tanto privados como públicos (ante notario) que regulen todos los aspectos de la vida diaria.

A día de hoy las parejas de hecho se ven obligadas a plantearse cómo van a pagar las cuentas de la casa; qué pasa en caso de ruptura; qué se quiere dejar al otro en caso de fallecimiento, etc. Y plasmarlo en un documento tanto público como privado y de esta forma regular estos puntos. O bien a contraer matrimonio. De lo contrario, puede haber problemas en las rupturas; a la hora de cobrar pensiones o incluso herencias.

Es un tema que provoca mucha controversia… Y hay quien pide una nueva regulació para Navarra o incluso un única regulación estatal. ¿Cómo lo veis vosotros? ¿Cuál es vuestra situación?


¿Te casas este año? ¿Te has casado ya? Atento… «Lo práctico no quita lo romántico».

Algunas de las cosas que toda pareja se plantea a la hora de casarse es: ¿dónde nos casamos? ¿Qué día? ¿Y dónde comemos? y por supuesto… ¿Dónde nos vamos de viaje?

Todo esto es muy importante a la hora de planificar ese día tan especial, pero casi ninguna pareja se hace otro tipo de preguntas que puede que sean de igual importancia:

  • ¿Qué implica legalmente casarte?
  • ¿Qué es eso del régimen matrimonial?
  • ¿Cuál es el nuestro?
  • Y a partir de ahora, ¿funcionamos igual? ¿hay que cambiar algo?
  • ¿Una misma cuenta? ¿Dos cuentas distintas?

Todo esto parece secundario, y para la mayoría de las parejas muy muy lejano, y que será el día a día el que les empuje en su funcionamiento, pero nada más lejos de la realidad.

En EEUU es una práctica muy habitual el sentarse y tratar todos estos temas de antemano, e incluso son muy habituales los contratos prematrimoniales (que siempre escuchamos en las películas) o los convenios donde se fijan todos estos aspectos. No sólo es habitual entre gente con alto poder adquisitivo, sino también dentro de la clase media, de la gente trabajadora. Con esto no quiero decir que cómo se hace en EEUU, nosotros también debemos hacerlo… Sino que es bueno que cada pareja sepa y conozca la respuesta a las preguntas anteriores, y sobre todo, sean conscientes de las consecuencias de sus decisiones en estos aspectos.

Al igual que el dicho «Lo cortés no quita lo valiente», podríamos decir que «lo práctico no quita lo romántico». Estructurando la parte «legal», la «más fría», a la larga da mucha más tranquilidad y estabilidad a la pareja. Nunca pensamos en que nos va a ir mal con nuestra pareja, pero es cierto que ante una situación complicada (un distanciamiento, una separación) si tenemos todo esto bien claro, las dudas y los malos momentos se pueden disipar antes.

Así que si te casas, te has casado ya, o incluso no piensas casarte nunca, plantéate estas preguntas:

  • ¿Qué régimen matrimonial nos conviene más?
  • ¿Cuál es nuestra situación actual?
  • ¿Tengo algún bien en propiedad exclusivamente mío? ¿Qué pasa con este bien, si me caso o no me caso?
  • ¿Qué nos conviene más?

No existe una respuesta ni un modo de funcionamiento que valga para todas las parejas, cada pareja es diferente, casa situación personal es única y de ello depende articular la mejor manera de organizarse. Hablar de dinero es muy frío y está considerado como fuera de lugar o incluso tabú, y puede ser un foco de discusiones. Aunque tarde o temprano sale en cualquier conversación.

Muchas veces acudimos a un psicólogo para poner nuestra mente en orden; a un gimnasio para poner nuestro cuerpo en forma; no está mal acudir a un especialista para poner todos vuestros papeles en orden, ya que es un tema que va más allá de la sola convivencia en pareja.

Si tienes alguna duda es bueno acudir a un abogado o despacho especialista en estos temas para que os guíe y asesore en todas vuestras dudas.

Recordad, «lo práctico, no está reñido con lo romántico».


Hinode ….. En Mediación vosotros tenéis la palabra.

Hinode, es un despacho especializado en Mediación Familiar, Dº de Familia y Asesoría Familiar.

Poco a poco iremos desgranando cada uno de los servicios que ofrecemos en el despacho para que podáis conocer de primera mano cada uno de los ámbitos en los que trabajamos.

Nuestro objetivo es que vosotros tenéis la palabra en los procesos por los que estáis pasando, vosotros sois los únicos que conocéis vuestra situación, vuestros horarios, vuestra economía, y por ello Hinode apuesta porque sea cada uno de vosotros, cada una de las parejas y familias, las que diseñen su camino según sus circunstancias particulares, sin imposiciones.

En Hinode, vosotros tenéis la palabra.